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ORDEN de 1 de abril de 2003, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, por la que se publica el Acuerdo del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la desafectación de bien comunal del Ayuntamiento de Tauste (Zaragoza), denominado «Paridera de San Esteban» y su calificación como bien patrimonial para su posterior transmisión mediante permuta, con declaración de utilidad pública del fin que motiva la transmisión.

Publicado el 16/04/2003 (Nº 45)
Sección: BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos -
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES

Texto completo:

ORDEN de 1 de abril de 2003, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, por la que se publica el Acuerdo del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la desafectación de bien comunal del Ayuntamiento de Tauste (Zaragoza), denominado «Paridera de San Esteban» y su calificación como bien patrimonial para su posterior transmisión mediante permuta, con declaración de utilidad pública del fin que motiva la transmisión.

Adoptado por el Gobierno de Aragón, en reunión celebrada el día 25 de marzo de 2003, Acuerdo por el que se aprueba la desafectación de bien comunal del Ayuntamiento de Tauste (Zaragoza), denominado «Paridera de San Esteban» y su calificación como bien patrimonial para su posterior transmisión mediante permuta, con declaración de utilidad pública del fin que motiva la transmisión, se procede a su publicación en Anexo a la presente Orden.

Zaragoza, 1 de abril de 2003.

El Vicepresidente de Gobierno y Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, JOSE ANGEL BIEL RIVERA

ANEXO

Acuerdo de 25 de marzo de 2003, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la desafectación de bien comunal del Ayuntamiento de Tauste (Zaragoza), denominado «Paridera de San Esteban» y su calificación como bien patrimonial para su posterior transmisión mediante permuta, con declaración de utilidad pública del fin que motiva la transmisión.

El Ayuntamiento de Tauste, provincia de Zaragoza, ha tramitado procedimiento para alterar la calificación jurídica de unos bienes comunales y su calificación como bienes patrimoniales para su posterior transmisión mediante permuta, con destino a la adquisición finca de propiedad particular, a fin de proceder a su transformación en regadío para el aprovechamiento por lotes de los vecinos de la localidad.

El Pleno del Ayuntamiento de Tauste, en sesión celebrada el día 4 de octubre de 2003, aprobó inicialmente la desafectación indicada en el apartado anterior, motivando y justificando el interés municipal en la posterior transmisión mediante permuta para la adquisición de finca particular enclavada, con destino a su transformación en regadío y aprovechamiento agrícola por los vecinos de la localidad.

Sometido el expediente a información pública por plazo de un mes y anunciada la misma en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza número 241, de fecha 19 de octubre de 2002, y en el «Boletín Oficial de Aragón» número 125, de 21 de octubre de 2002, no se ha formulado reclamación alguna.

El acuerdo de aprobación provisional fue adoptado en sesión celebrada el 13 de febrero de 2003 por el órgano competente, Pleno del Ayuntamiento, y con el quórum requerido por el artículo 180.1 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón: del voto favorable de la mayoría de dos tercios del número legal de miembros de la Corporación.

El procedimiento ha sido tramitado cumpliendo las formalidades prescritas por el art. 180.1 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, y, siendo el objeto de la desafectación la posterior transmisión a título oneroso, además de los requisitos de procedimiento que han quedado acreditados en el expediente, se requiere la aprobación del Gobierno de Aragón, con declaración de la utilidad pública o social del fin que motiva la transmisión.

En su virtud, a propuesta del Vicepresidente y Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 25 de marzo de 2003, se acuerda:

Primero.-Aprobar la desafectación del siguiente bien comunal propiedad del Ayuntamiento de Tauste y su calificación como patrimonial para su posterior transmisión mediante permuta, con destino a la adquisición de enclave de propiedad particular, su transformación en regadío y posterior aprovechamiento agrícola por los vecinos de la localidad:

Terreno segregado de la finca denominada Los Llanos, Paraje «Paridera Esteban», de propiedad municipal, inscrita en el Registro de la Propiedad de Ejea de los Caballeros al Tomo 552, Libro 107 de Tauste, Folio 166, Finca nº 7669. El enclave segregado tiene una superficie de 6-00-00 Has. Parcela municipal nº 1804, Polígono 26, Parcelas nº 2 y 7 parciales, siendo sus linderos: Norte, resto parcela 1804 del Ayuntamiento de Tauste; Sur, Larragay Ansó S. L. (Polígono 26, parcela 36); Este, Resto parcela 1804 del Ayuntamiento de Tauste; y Oeste, Parcela nº 1463 del Ayuntamiento de Tauste.

Valoración: 6.000 euros.

Segundo.-De conformidad con lo establecido en el artículo 180.1 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, se declara la utilidad pública del fin de adquisición de enclave de propiedad particular sito en el Lote nº 158 de propiedad municipal, para su posterior transformación en regadío y aprovechamiento agrícola por los vecinos de la localidad.